Estás conviviendo con una pareja desde hace un tiempo y no quieres casarte. Pero, debes tener los mismos o parecidos derechos que un matrimonio. Ahora es posible, formalizando tu situación como pareja de hecho.

Las diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho, son muchas, porque las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que convinen juntos sin papeles.
Los matrimonios tienen derecho a hacer la declaración de la renta conjunta y cuando uno de los dos se muere el otro tiene derecho a una pensión de viudedad estatal.
Es evidente que siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, aunque poco a poco se están mejorando y están adquiriendo nuevos derechos.
Con este registro la pareja tendra los mismos derechos civiles, para becas o para toda la tramitación oficial, como si fuera un matrimonio.
Además, algunas comunidades autónomas, han regulado por ley las parejas de hecho igualan el matrimonio y las parejas de hecho por igual en el ámbito del derecho público de cada comunidad y dejan fuera todas las materias que son competencia del estado, como pensiones o herencias.
Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos:
- Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada).
- El estado civil de ambos debe ser: soltero, viudo, o separado ( con sentencia judicial).
- No puedes hber estado inscrito antes como pareja de hecho.
Las Comunidades Autónomás más permisivas, son Madrid y Navarra, entre otras, en cambio Aragón o Cataluña solicitan al menos dos años de convicencia.
Por: Leticia Sarnago
También te puede interesar...
Posts relacionados
Comentarios (7)
novemar79
Alber
rocio
no es correcto
y si no?
Es un engaño!
valentina
