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Por: Leticia Sarnago
Comentarios: 7
7 de Noviembre 2008

Estás conviviendo con una pareja desde hace un tiempo y no quieres casarte. Pero, debes tener los mismos o parecidos derechos que un matrimonio. Ahora es posible, formalizando tu situación como pareja de hecho.


Las diferencias entre los matrimonios y las parejas de hecho, son muchas, porque las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que convinen juntos sin papeles.

Los matrimonios tienen derecho a hacer la declaración de la renta conjunta y cuando uno de los dos se muere el otro tiene derecho a una pensión de viudedad estatal.

Es evidente que siguen existiendo diferencias entre el matrimonio y las parejas de hecho, aunque poco a poco se están mejorando y están adquiriendo nuevos derechos.

Desde hace unos años, existen en sólo 200 ayuntamientos españoles, un registro de parejas donde se pueden inscreibir uniones de pareja no matrimoniales.

Con este registro la pareja tendra los mismos derechos civiles, para becas o para toda la tramitación oficial, como si fuera un matrimonio.

Además, algunas comunidades autónomas, han regulado por ley las parejas de hecho  igualan el matrimonio y las parejas de hecho por igual en el ámbito del derecho público de cada comunidad y dejan fuera todas las materias que son competencia del estado, como pensiones o herencias.

Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos:

  • Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada).
  • El estado civil de ambos debe ser: soltero, viudo, o separado ( con sentencia judicial).
  • No puedes hber estado inscrito antes como pareja de hecho.

Las Comunidades Autónomás más permisivas, son Madrid y Navarra, entre otras, en cambio Aragón o Cataluña solicitan al menos dos años de convicencia.

Por: Leticia Sarnago

Etiquetas:
Categorías: Civil, Familia

Comentarios: 7

Comentarios (7)

  novemar79
¿Es cierto que si estás casado o eres pareja de hecho no te pueden destinar en tu trabajo, o plaza de oposición, a más de una distancia del domicilio conyugal?
  Alber
Los requisitos que hay que cumplir para darse de alta en el ayuntamiento como pareja de hecho son sencillos: * Convivir con esa persona desde hace al menos 1 año ( en algunas comunidades piden 2 años de convivencia demostrada). Y mi pregunta es: ¿cómo demuestras esa convivencia?
  rocio
por ejemplo con el empadronamiento en la misma casa.
  no es correcto
he llamado a mi provicia valencia, soy separado con sentencia judicial y me han dicho que NO, que tiene que ser divorciado.
  y si no?
y si una de las personas no se empadronó? además en mi caso, el empadronamiento es inferior a un año pero hemos estado juntos por más tiempo... saben en Asturias cómo funciona?
  Es un engaño!
No sirve para nada a no ser que hagas un acuerdo por escrito notarial antes de registrarse como pareja de hecho. He estado con mi ex-pareja casi 10 años de convivencia con un hijo menor en común, y registrados como pareja de hecho. Llevo 3 años separada, no tengo ningún derecho A NADA! como si no hubiera estado con él, es una perdida de tiempo, y si se quiere luchar por algo tendrá que ser vía judicial y aún así...lo dudo. Yo llevé hasta mis testigos, como si nos hubieramos casado por civil. Nos toman el pelo, sinceramente no se para qué sirve, tras haber consultado a varios abogados todos me dicen lo mismo. Deberían cambiar las leyes, ya que te piden tantos requisitos y te ofrecen ningún derecho a cambio!! Incluso lleva 1 año sin ver a su hijo sin cumplir regimen de visitas, ni pasarle pensión estipulada desde hace 3, (claro que está denunciado) pero vivimos ne el país de la chirigota y la pandereta! Saludos a todos y suerte al que se atreva! PD. Recomiendo hacer acuerdos previos y que queden reflejados, nunca se sabe lo que puede pasar.
  valentina
si me inscribo en el registro de pareja de hecho me deniengan mi pension de viudedad?
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