La Agencia Tributaria está en su derecho de iniciar una inspección fiscal siempre que detecte indicios de fraude fiscal (lo más normal es que aparezcan al cruzar datos entre contribuyentes como por ejemplo un casero y su arrendado). Las Actuaciones que lleva a cabo este organismo se encuentran reguladas por la ley 58/2003 y el Real Decreto 1064/2007 por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributarias.

El ministerio de Economía y Hacienda enumera una serie de derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales son de especial interés una vez que ha comenzado el proceso de inspección fiscal. Los más interesantes son:
- Derecho a que las actuaciones ante la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos gravosa.
- Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
- Derecho a formular alegaciones y aportar documentación, y a ser oído en el trámite de audiencia ante de la propuesta de resolución de expedientes.
- Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la inspección de los tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
Una inspección fiscal de la Agencia Tributaria suele resolverse rápidamente y el procedimiento suele ser sencillo. En la inmensa mayoría de los casos todo empieza con una carta de Hacienda indicando el requerimiento de los datos, o, si ya dispone de los mismos, la sanción impuesta.
A partir de recibir ese comunicado el contribuyente puede atenerse a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones que estime oportunas en el plazo legalmente establecido, que suele ser de 10 días.
Cuando en uno de estos procedimientos el obligado tributario alegue falsedad o inexactitud de los datos incluidos en el requerimiento, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, a contar a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración Tributaria mediante una comunicación o diligencia.
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Por: J
Etiquetas: agencia tributaria, Derechos, inspección, inspección fiscal
Categorías: Fiscal
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