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Por: Ana Belén Fernández
Comentarios: 8
18 de Agosto 2008

La Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 en su artículo 25 considera una infracción grave el consumo de drogas en lugares públicos y la tenencia ilícita aunque no estuviera destinada al tráfico. Esto puede ser sancionado por vía administrativa siempre que no constituya un delito penal. Pero, ¿qué dice la ley ante el cultivo de Cannabis?


Cultivar cannabis -o marihuana-, por lo tanto, se considera ilegal, en tanto que puede entenderse que favorece el consumo que se supone como delito. Sin embargo, la tendencia en los tribunales españoles es admitir el autocultivo, con lo que no se consideraría delito si la cantidad cultivada no excede del consumo propio anual. Es decir, que cualquiera que cultive una cantidad aproximada a lo que puede consumir en un año no podría ser condenado.

El problema estriba en calcular la cantidad que una persona puede consumir al año y, en función de ésta, la cantidad que puede necesitar para autoabastecerse.

También hay que diferenciar entre el cultivo de cannabis y la tenencia de droga. Una planta de por sí no es una droga, y lo que realmente se cultiva es la planta. En una incautación, la Guardia Civil pesará la planta con raíces y tronco inclusive, y esta tenencia quizás supondría un delito por ser el peso de la planta incautada muy superior al considerado como autoconsumo, pero realmente lo que podría ser consumido es entre un 5 y un 15% ya que lo que se consume son las hojas desecadas, y ese peso reducido ya sí podría entenderse como autoconsumo.

A la hora de enfrentarse a una denuncia hay que tener en cuenta que el juez va a considerar el modo de vida del cultivador, los ingresos de que dispone para saber si su nivel de vida se adapta a sus ellos o podría recibir otros del tráfico de cannabis. También se tendrá en cuenta a favor del cultivador el hecho de pertenecer a una asociación de cannabis de manera pública en lugar de permanecer en la clandestinidad, lo que pondría de manifiesto que no tiene actividad alguna que esconder.

Por último hay que distinguir entre el cultivo de exterior y el de interior, ya que para entrar en el domicilio se necesita una orden judicial y esta sólo se emitirá si existen indicios racionales de criminalidad.

Comentarios: 8

Comentarios (8)

  roger martinez
hola sitio, m parece bien el comentario al que hacen referencia, pues por lo que uno puede tener su propia planta que es para el autoconsumo..sin necesidad de recurrir a la gente que la vende,,para asi no contribuir con el narco..me gustaria que subieran mas comentatios legales..para poder saber nuestro derecho..o hasta donde nosotros podemos llegar.
  John
Si como dices una planta no es droga entonces cultivar una planta (ya sea de cannabis o de lo que sea) no puede ser delito porque es una planta.
  admin
Depende del lugar en donde te encuentres, en algunos paises existen huecos legales que no especifican su ilegalidad, pero en España es ilegal.
  lukigus
buenas keria preguntaros donde puedo acerme socio de una asociacion del cannabis? gracias.
  123456MM
hola, mi pareja ahora mismo tiene 3 plantas cultivadas, el dice que eso no es delito, pero yo no estoy segura de eso y la verdad es que me siento incomoda, no se que se considera delito en cuanto al cultivo y la venta. POr favor si podeis decirme algo os lo agradezco
  carmen
hola a mi no me parece vien por que me han jodido tenia 6 plantas para mi y mi marido y me inclupe yo sola no meti a mi marido y esto esperando el juicio y la carta que piden de 1 a3 años de carcel y no lo veo legal por que algunos pueden plantar y otros no
  rafilla
ami me incautaron una planta y me supone una sancion de 1500 euros.yo compre la semilla y fertilizantes en una tienda legal.lajusticia se rie de nosotros.
  niickoo
el canabis es algo de la naturaleza y a dice recistencia suburbana en unos de sus temas comprar un arma es legal e inmoral y te dicen delincuente si fumas o cultivas!!! cualquiieraaa. . .
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