
La Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 en su artículo 25 considera una infracción grave el consumo de drogas en lugares públicos y la tenencia ilícita aunque no estuviera destinada al tráfico. Esto puede ser sancionado por vía administrativa siempre que no constituya un delito penal. Pero, ¿qué dice la ley ante el cultivo de Cannabis?
Cultivar cannabis -o marihuana-, por lo tanto, se considera ilegal, en tanto que puede entenderse que favorece el consumo que se supone como delito. Sin embargo, la tendencia en los tribunales españoles es admitir el autocultivo, con lo que no se consideraría delito si la cantidad cultivada no excede del consumo propio anual. Es decir, que cualquiera que cultive una cantidad aproximada a lo que puede consumir en un año no podría ser condenado.
El problema estriba en calcular la cantidad que una persona puede consumir al año y, en función de ésta, la cantidad que puede necesitar para autoabastecerse.
A la hora de enfrentarse a una denuncia hay que tener en cuenta que el juez va a considerar el modo de vida del cultivador, los ingresos de que dispone para saber si su nivel de vida se adapta a sus ellos o podría recibir otros del tráfico de cannabis. También se tendrá en cuenta a favor del cultivador el hecho de pertenecer a una asociación de cannabis de manera pública en lugar de permanecer en la clandestinidad, lo que pondría de manifiesto que no tiene actividad alguna que esconder.
Por último hay que distinguir entre el cultivo de exterior y el de interior, ya que para entrar en el domicilio se necesita una orden judicial y esta sólo se emitirá si existen indicios racionales de criminalidad.
Por: Ana Belén Fernández
Etiquetas: autocultivo, cannabis, marihuana
Categorías: General
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