
Licencia CC/Atribución daquellamanera
Según el artículo 24 de la Constitución Española, “todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”, mientras que en el artículo 119 se reconoce que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Esto quiere decir que todos tenemos derecho a un abogado que nos defienda en caso de juicio, y que si no podemos pagarlo tenemos derecho a uno gratis.
Tienen derecho a asistencia gratuita tanto españoles como extranjeros que no dispongan de recursos suficientes. El baremo es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que se establece cada año -en 2008 es de 7.236,69€-, y la renta del solicitante no puede superar el doble de esa cantidad, es decir, no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. En caso de víctimas de violencia doméstica, discapacidad o determinadas circunstancias familiares se producen excepciones.
La asistencia jurídica gratuíta no sólo incluye al abogado, sino que también comprende la exención de depósitos previos, de publicaciones obligatorias, o de abonar distintas tasas o aranceles.
Una vez analizada la situación, si se acepta prestar el servicio, el Colegio de Abogados designa un abogado de oficio provisional y se pone en contacto con el Colegio de Procuradores para que asigne un procurador si fuera necesario. En caso de denegación se comunica igualmente, estableciéndose un plazo para cualquier reclamación.
En última instancia, si no estuviera conforme con el abogado o el procurador asignados puede renunciar y elegir a alguien de su confianza, para lo cual sólo tiene que comunicarlo al Colegio de Abogados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Por: Ana Belén Fernández
Etiquetas: abogado de oficio, asistencia juridica gratuita
Categorías: Administrativo, Civil, General
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