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Por: J
Comentarios: 9
7 de Abril 2010

Algo tan común y necesario en nuestras vidas como un seguro de vida puede resultar un problema a la hora de reclamarlo si desconocemos su existencia o si no sabemos cómo actuar en caso de tener que hacerlo.

escalada_seguro_vida_by_casaIMALY



A la hora de formalizar el seguro, el asegurador nombra un beneficiario. Este debe estar informado al momento de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio en la misma y el lugar donde es depositada. Es muy importante saber que la póliza será pagada sólo si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. Además, es muy conveniente nombrar un beneficiario adicional, para cubrir la posibilidad de que en una desgracia el beneficiario del seguro original fallezca.

Para realizar el reclamo de la póliza no es necesaria la presencia de ningún abogado, la persona elegida como beneficiaria deberá contactar con el seguro, con la póliza en su poder. Lo normal, es contar con siete días para informar a la entidad aseguradora del siniestro y realizar los trámites de reclamación.

En el supuesto de no figurar en el documento del seguro de vida algún beneficiario, estos serán sus herederos legales, es decir su cónyuge, sus hijos por partes iguales, sus padres, así sucesivamente siguiendo el orden de descendencia. El titular del seguro puede cambiar los beneficiarios del mismo todas las veces que considere oportuno.

La contratación de un seguro de vida se realiza normalmente a través de un intermediario o corredor de seguros, con la intervención de una compañía de seguros o una entidad bancaria o utilizando a su empresa o asociaciones. Los bancos o compañías de seguros generalmente no cobran comisiones por la gestión. Muchas entidades bancarias tienen seguros de vida muy versátiles. La oferta es muy amplia y como siempre es bueno informarse y comparar precios.

Imagen sujeta a licencia CC

Por: J

Etiquetas: asegurado, beneficiario, póliza, seguro de vida
Categorías: General

Comentarios: 9

Comentarios (9)

  l4lol4
¿Esas clausulas por parte de las Aseguradoras son legales? ¿Es legal que no se pongan en contacto con el beneficiario anunciando la posibilidad de cobrar?
  Bruno
Hace no mucho sí, lo que desconozco si ahora habrá cambiado algo.
  MariMar
Legales quizá lo sean, amorales un rato, cuando se paga un seguro creo que lleva ética y tácitamente un compromiso.
  elba
hola el padre de un amigo murio hace añostodavia puede cobrar un seguro de vida en un banco?
  pachi
Si puede cobrar el seguro, que presente toda la documentación precisa y que lo mire
  Iulian
y si el seguro fue hecho atraves de una sucursal bancaria y esta se niega a la hora de entregar los certificados para poder cobrar dicho seguro como habria que actuar? LLevan 6 meses el Santander dandonos vueltas sin darnos los certificados. Son unos sinverguenza a la hora de pagar
  j
Los bancos tienen un defensor del cliente, ponte en contacto con él
  Daniel
mi viejo fallecio hace mas d 5 años y hace poco nos enteramos que el pagaba un seguro de vida . el tema es que no savemos si es posible cobrarlo en este momento por el tiempo que dejamos pasar, otro complicacion es que no poseemos los papeles que lo comprueven. es complicado el tema, pero me gustaria saber si es posible hacer algo ? desde ya gradcias pòr la respuesta
  Alejandra
Y que pasa cuando la cia de seguros ya no existe ¿deberia llevar la poliza a la superintendencia de valores y seguros? o a donde?? la poliza es del año 1965 en la cia nacional de seguros de vida s.a. Sudamerica de Chile.
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