
La prestación por desempleo, o lo que todos entendemos coloquialmente como “cobrar el paro” es algo a lo que cada vez más gente tiene que recurrir en los tiempos que corren. Las colas en las oficinas del INEM son interminables y, si estuviéramos mejor informados, seguro que más de uno se ahorraba unas horas de espera.
Para empezar, hay dos tipos de prestaciones, la contributiva y la no contributiva. En la primera se sigue cotizando a la Seguridad Social (S.S.), como si estuvieras trabajando, lo cual te beneficia a la larga a efectos de vida laboral. En la segunda no hay cotización. Y para cobrar una u otra hay que estudiar las circunstancias de cada persona.
Por norma general, para cobrar la prestación contributiva hay que estar desempleado legalmente, por despido o finalización de contrato, dado de alta en la S.S., ser menor de 65 años y haber cotizado 360 días mínimo en los seis años anteriores. Si el trabajador se despide por su cuenta, o ha sido readmitido en la empresa y no se incorpora o haya habido alguna irregularidad en su despido sin que reclame por la vía judicial, no tendrá derecho a solicitar esta prestación.
Y recuerda que en cuanto te den de alta de nuevo en la S.S., aunque sea por unas horas, automáticamente dejas de cobrar la prestación, aunque en cuanto termine ese nuevo contrato puedes reanudarla para seguir cobrando el tiempo restante que tuvieras aprobado.
Por: Ana Belén Fernández
Etiquetas: cobrar, contributiva, desempleo, paro, prestación, trabajo
Categorías: General
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