Cuando terminamos un contrato laboral tanto por voluntad propia como si nos despiden tenemos derecho a cobrar el finiquito.
Esta cantidad de dinero corresponde al salario del mes en el que dejamos el trabajo, que será el sueldo completo o parte, en función de qué día dejemos nuestro puesto.

También debemos sumarle la parte proporcional de las pagas extraordinarias si estas no las tenemos prorrateadas dentro del salario.
Y por último sumarle el importe de los días de vacaciones pendientes de disfrutar. Para calcular cuánto días de vacaciones nos corresponden hemos de tener en cuenta que son dos días y medio por mes trabajado. Solo se nos pagarán los días de vacaciones pendientes que no hayamos disfrutado.
Hay que tener en cuenta que debemos deducir del salario pendiente y de los días de vacaciones las retenciones correspondientes a la Seguridad Social y el IRPF.
El resultado total es el importe que debes cobrar de tu empresa en concepto de finiquito.
Un asunto diferente es el tema de las indemnizaciones en función del tipo de despido. Obviamente esta indemnización no corresponde en ningún caso si te vas del trabajo de manera voluntaria.
En el caso de que te hayan despedido lo primero que debes hacer es identificar el tipo de despido, ya que tendrás derecho a una cantidad u otra en función de si es improcedente u objetivo. Normalmente la improcedencia deberá declararla un Juez ya que todas las empresas tienden a justificar que el despido es objetivo, y es frecuente que te toque impugnarlo para que te reconozcan tu derecho.
En el caso de despidos improcedentes se calcula en función de si el contrato era para el fomento de la ocupación, entonces te corresponden 33 días de sueldo por año trabajado. En el resto de contratos si es un despido improcedente cobrarás 45 días de salario por año trabajado.
Otro asunto diferente será el tema del paro.
Fuente Imagen Flickr
Por: alespaes
Etiquetas: contrato, derechos laborales, despido, indemnizaciones
Categorías: Derechos, Laboral
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