
Licencia CC de atribución / Dan Strange
En cualquier momento podemos vernos envueltos en un proceso judicial sea nuestra intención o no. Hay que tener en cuenta que existe un servicio estatal de asistencia jurídica gratuita para aquellos que no puedan permitirse los costes que supone, en ocasiones, contratar un abogado. Veremos, a continuación, qué requisitos debemos cumplir para solicitarla.
La asistencia jurídica gratuita son una serie de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acreditan que no tienen recursos suficientes para litigar (pleitear, disputar en un juicio), y son parte en uno o pretenden iniciarlo.
En primer lugar debemos ver quién tiene derecho a solicitarla:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España, siempre que acreditan insuficiencia de recursos para litigar.
- Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las asociaciones de utilidad pública, y las fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada (de un abogado) y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso administrativo y en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procesos relativos a su solicitud de asilo.
El Estado considera que una persona no tiene suficientes ingresos para enfrentarse a un juicio cuando
en el caso de una persona física, sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Si se trata de una persona jurídica, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades es inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Una vez sepamos si podemos optar o no a la asistencia jurídica gratuita tendremos que dirigirnos al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. El interesado tiene que presentar un modelo normalizado de solicitud en el mismo lugar. Este impreso se facilita en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las Comisiones de Asistencia Gratuita.
El Servicio de asistencia comprende los siguientes servicios:
- Asesoramiento y orientación gratuitos anteriores al proceso.
- Asistencia de abogado al detenido o preso sin que lo haya nombrado: para cualquier trámite policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo mediante auxilio judicial y el detenido o preso no haya designado un abogado en el lugar donde se preste.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o, cuando no siéndolo, sea expresamente solicitada por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, cuya publicación en periódicos oficiales sea obligatoria.
- Liberación del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos.
- Asistencia Pericial (de un perito) gratuita en el proceso.
- Obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el art.130 del Reglamento Notarial.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios de otorgamiento de escrituras públicas y obtención de copias y testimonios notariales no contemplados anteriormente, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registro de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial del mismo, o sirvan para que el beneficiario solicite la justicia gratuita.
Desde luego, esperamos que nunca tengas la necesidad de recurir a estos servicios, pero si llega el caso, siempre es mejor tener todas las opciones sobre la mesa, y saber, que si nuestros ingresos no son muy elevados siempre podemos enfrentarnos a un juicio a través de esta asistencia gratuita.
Por: José Garzón
Etiquetas: asistencia gratuita
Categorías: General
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