Seguramente hayas pensado alguna vez en tomarte un año sabático o disfrutar de un tiempo haciendo lo que realmente te gusta, pero te has visto atado a un trabajo y no puedes dejarlo. Si estás pensando en disfrutar de una excedencia aquí te damos las claves.

El miedo a perder el puesto de trabajo o a pagar consecuencias, es tan grande que a veces ni se plantea el miedo a tomar una decisión de este tipo.
Pero todo trabajador debe conocer, que por ley concretamente aparece en el apartado 46 del convenio colectivo, tiene derecho a la solicitud de cinco años de excedencia en su trabajo, sin que la empresa, tome represarias por ello.
Una excedencia laboral tiene una seria de requisitos y normas, que clasifican las características de una excendencia.
El periódo de excedencia es el tiempo en el que el trabajador decide libremente cesar su relación con la empresa, durante el período máximo de 1 año. Durante ese tiempo podrá incluso trabajar en otra empresa o dedicarse a cualquier otra actividad.
Hay que diferenciar principalmente entre dos tipos de excedencias la voluntaria y la forzada.La excedencia voluntaria, se da cuando el trabajador decide solicitar una excedencia por motivos personales o para dedicarse a otra actividad. Para solicitar esta excedencia hay que tener un mínimo de un año en la empresa y el máximo periódo de excedencia es 5 años.
En el apartado de excedencia voluntaria hay diferentes razones, como puede ser cuidado de familiares o intereres particulares del trabajador.
En las excedencias voluntarias, la empresa está obligada a durante el primer año mantener el puesto al trabajador e incorporarlo o en un puesto similar o mayor, nunca menor.
El segundo tipo de excedencia es el de forzosa, que se da en casos de que los trabajadores desempeñen cargos públicos o sindicales. En estos casos, la excedencia durará lo que duré el desempeño del cargo.
Por último recuerda que si estás pensando en solicitar una excedencia , debes avisarlo al menos con un mes de antelación, para que la empresa pueda gestionarlo.
Por: Leticia Sarnago
Etiquetas: 5 años, empresa, Excedencia, Laboral, trabajo
Categorías: General, Laboral
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